Abierta la convocatoria de las becas para proyectos de investigación relacionados con el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi

Objeto

Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para proyectos de investigación relacionados con el patrimonio documental conservado en el Archivo Histórico de Euskadi.

Dotación presupuestaria

40.000

Prestación económica

La cuantía máxima de cada una de las becas concedidas conforme a las presentes bases reguladoras será de 10.000,00 euros.

Forma de pago:

El abono de las becas concedidas se realizará en dos partes: la primera, por un importe del 50% del total, en el momento de la aceptación de la beca; y la segunda, por el 50% restante, tras la entrega del trabajo de investigación y previa aprobación de dicho trabajo por la persona responsable del seguimiento del trabajo final resultado de la investigación becada.

 

PARA QUIÉN

      • Que no desarrollen actividad laboral incompatible con el desarrollo de la beca. A estos efectos, se considera incompatible cualquier actividad laboral que suponga una dedicación superior a la media jornada.
      • Estar en posesión de título de grado universitario o postgrado cuyo ámbito de conocimiento esté relacionado con la conservación, investigación y puesta en valor del patrimonio documental.
      • En cualquier caso, dicho título no podrá tener una antigüedad superior a diez años de antelación al año de la convocatoria.
      • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud de la beca como en el momento de la percepción de la cantidad correspondiente al trabajo realizado.
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del reciente Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
      • No haber obtenido anteriormente la misma o similar beca de otras entidades públicas o privadas, ni haber recibido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi una beca de igual o similar contenido.
      • No haber sido persona sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición alguna que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres., u otras disposiciones, le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Orden, durante el período de duración de la sanción.
      • Cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

FUENTE: EUSKADI.EUS