Ayudas Injuve para la Creación Joven 2023/2024

El BOE del 12 de abril de 2023 publicó el Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2023/2024.

Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad (en función de la línea de actuación) para proyectos a desarrollar durante el año 2024 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, música, literatura, diseño, cómic e ilustración.

Líneas de actuación:

  • Investigación: realización de investigaciones en proyectos vinculados a los ámbitos de la convocatoria (18 a 30 años), hasta 3.000€
  • Producción de obra: realización de proyectos artísticos con libertad de formato y técnica (18 a 30 años), hasta 5.000 €.
  • Movilidad de obra producida y/o movilidad de creadores en espacios especializados, giras o residencias (excepto estudios reglados) en ámbito nacional e internacional (18 a 30 años), hasta 5.000€.
  • Comisariado Sala Amadís del Instituto de la Juventud: comisariado de exposiciones, programación talleres u otras actividades de creación emergente a desarrollar en grupo o colectivo (18 a 30 años), hasta 7.000 €.
  • Emprendimiento para la creación joven: desarrollo de proyectos de emprendimiento cultural cuya finalidad sea iniciar una actividad o mantener una de reciente creación en ámbito nacional o internacional (18 a 35 años), hasta 10.000 €.

Personas beneficiarias de las ayudas

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.

Presentación de solicitudes

La solicitud se puede presentar por una de estas vías:

  • A través de la sede electrónica con tu DNI digital o CERTIFICADO DIGITAL. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo.
  • A través de oficinas de registro. Ten en cuenta que para presentar la solicitud en la oficina de registro del Injuve es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 917827663 o por correo electrónico: registrogeneral@injuve.es
  • A través de cualquiera de los otros medios especificados en la el artículo 5.2 de la Resolución de esta Convocatoria.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir, en la sede electrónica.

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. (Del 13 de abril al 12 de mayo a las 23:59 horas)